Con el nuevo Decreto Legislativo Regional, los cambios también afectan a los clientes, que ahora estarán sujetos a una tasa diaria de dos euros, hasta un límite de diez días.
Las nuevas medidas también endurecen la represión de la actividad paralela de alquiler, o la realizada por empresas sin instalaciones en la región. Los vehículos deberán ser propiedad o estar alquilados a nombre del titular de la licencia y exhibir una pegatina de actividad, cuyo modelo está aún por definir.
En el caso de las empresas, deben pasar primero el escrutinio del Instituto Madeirense de Movilidad y Transportes (IMT), que restringe el acceso directo al alquiler de vehículos a las empresas con licencia sólo en la península. Paralelamente, se elimina el aplazamiento tácito para iniciar la actividad de alquiler de vehículos, según un informe de Eco.
El preámbulo del Decreto Legislativo Regional 7/2025/M se refiere a las limitaciones generadas en el territorio por el aumento del uso de vehículos privados, en particular por los turistas, y explica que "es necesario actuar con firmeza y convicción en lo que es esencial para preservar las buenas condiciones de desplazamiento y movilidad" en Madeira. Para ello, se considera "crucial supervisar, disciplinar y regular, con el fin de garantizar la movilidad y el desarrollo sostenibles".
Los operadores de alquiler de vehículos tradicionales, así como los designados en la legislación como "sharing" (concepto que engloba el uso ocasional de un vehículo, con y sin motor, incluyendo motocicletas y bicicletas), deberán disponer de un "espacio físico" en la región, dedicado a la actividad y "donde los clientes puedan desplazarse".
Aparcamiento
Además, será obligatorio disponer de aparcamiento propio a una distancia máxima de 15 kilómetros de ese domicilio "o del lugar de entrega de mayor actividad" y que acoja una cuota de la flota total entre el 20% y el 40% -la cuota definitiva la definirá el secretario autonómico del ramo, prosigue el preámbulo de la norma-.
Cuando no estén alquilados, los vehículos deberán estacionar en este aparcamiento, "no pudiendo estacionar en la vía pública", salvo en los espacios habilitados a tal efecto junto a las terminales de transporte.
Para poder ejercer la actividad, también hay un número mínimo de vehículos: diez, en el caso de los turismos; y cinco en el resto de categorías.
En el caso de los viajes compartidos, esta legislación, aprobada por la Asamblea Legislativa, crea condiciones para la medida, exigiendo específicamente un sistema electrónico de reservas, una línea permanente de atención al cliente, un contrato y otros requisitos que dificultan los alquileres informales.
Multas
Las infracciones pueden alcanzar los 2.500 euros para los particulares y los 7.500 euros para las empresas, siendo estas últimas las responsables del pago de todas las multas.
Las condiciones también afectan a los propios vehículos, cuya antigüedad no puede superar los cinco años o, en el caso de los vehículos de cero emisiones (excluidos los híbridos), los siete años. Y lo que es más importante, al menos el 10% de la flota (que debe estar debidamente matriculada) debe estar formada por "vehículos de emisiones cero". En el caso de las bicicletas, deben tener matrícula y seguro.
Aunque ya está en vigor, varias de estas normativas tienen un periodo transitorio que se extiende hasta 2027.








