Una nota publicada en la página web de la Presidencia de la República indica que António José Seguro «devolvió a la Asamblea de la República, sin promulgarlo, el decreto por el que se establecen las normas para el uso de banderas en los edificios públicos».
«La devolución fue acompañada del correspondiente mensaje motivado, que se hará público tras su lectura en el Parlamento», añade la nota.
Los grupos parlamentarios del PSD, Chega y CDS-PP aprobaron, el 17 de abril, en una votación global final, el decreto destinado a prohibir el izamiento de banderas «de carácter ideológico, partidista o asociativo» en edificios públicos.
Aproximadamente un mes antes, el Parlamento debatió los proyectos de ley de Chega y del CDS-PP para prohibir el izamiento de banderas de «movimientos ideológicos» en edificios públicos. El proyecto de ley de Chega fue rechazado, y el del CDS-PP fue devuelto a la comisión sin someterlo a votación.
El texto sustitutivo de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías fue aprobado en el pleno, en general, en detalle y en la votación final global, con votos a favor del PSD, Chega y CDS-PP, en contra del PS, PAN, Livre, BE y PCP, y la abstención de IL.
El proyecto de ley prohibía la «exhibición, colocación o izado» en edificios públicos de banderas «de carácter ideológico, partidista o asociativo, independientemente de su naturaleza jurídica», así como de insignias de «origen extranjero, salvo en el contexto de actos oficiales de carácter diplomático o protocolario».
En estos edificios, solo se permitirían la bandera nacional, la bandera de la Unión Europea y «las banderas institucionales y heráldicas, a saber, las de las entidades estatales, las regiones autónomas, las autoridades locales, los servicios y entidades públicas, las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad y sus respectivas unidades».
También podrían izarse las banderas que históricamente precedieron a estas, «siempre que sea en el contexto de su respectiva conmemoración histórica», así como las banderas «asociadas a programas de reconocimiento institucional, educativo u oficial promovidos por entidades públicas».
La nueva ley, ahora restablecida, abarcaba «todos los edificios, monumentos, instalaciones, mástiles, fachadas e interiores de uso oficial, pertenecientes o asignados a órganos soberanos, servicios de la administración directa e indirecta del Estado, comunidades autónomas, administraciones locales y otras entidades públicas».
El decreto especificaba que esta legislación no se aplicaba a los espacios privados, ni siquiera a los abiertos al público, a los actos culturales, deportivos o asociativos que «no impliquen representación oficial del Estado», ni a las ceremonias diplomáticas «regidas por el protocolo internacional».









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