Hacienda exige el pago del IRS sobre las plusvalías generadas por la venta de una segunda residencia si se invierte en una vivienda habitual para residencia de la persona fuera de Portugal, según información vinculante de la Autoridad Tributaria(AT), publicada en la web de Hacienda. Si la propiedad estuviera en Portugal, podría beneficiarse de la exención prevista en el paquete Mais Moradia, según un informe de ECO.

La ley no menciona la ubicación del inmueble, pero Hacienda entiende que sólo se puede disfrutar del beneficio si la casa se encuentra en Portugal. "Esta es la única conclusión que puede extraerse de una ley cuya finalidad política era intervenir en la resolución de los desafíos existentes en el mercado inmobiliario portugués, que se ocupa única y exclusivamente de las distorsiones que existen en él, de la forma en que estas particularidades afectan a las familias portuguesas y de la búsqueda de soluciones que pretendan paliar los problemas derivados de las mismas", concluye el TA.

La ley Mais Habitação, de 6 de octubre de 2023, de autoría del Gobierno socialista con mayoría absoluta, liderado por António Costa, aprobó medidas con "el objetivo de garantizar más vivienda" que prevén, en particular, la exclusión de la tributación en el IRS de las ganancias procedentes de la venta de segundas residencias si se aplican a la amortización del capital adeudado en un préstamo para vivienda destinado a la vivienda propia y permanente del contribuyente, su familia o sus descendientes", reconoce el mismo documento, sancionado por la AT.

La cuestión fue planteada por un contribuyente que pretende aplicar "el valor de realización obtenido por la venta de una vivienda secundaria a la amortización de un préstamo suscrito para la adquisición de la vivienda propia y habitual de un descendiente, préstamo referido a un inmueble situado fuera del territorio nacional pero dentro del Espacio Económico Europeo".

De hecho, la Ley n. 56/2023 "estableció una exclusión de la tributación en el IRS de las ganancias derivadas de la transmisión onerosa de terrenos para la construcción o de inmuebles residenciales que no estén destinados a la vivienda propia y permanente del contribuyente o de sus familiares, siempre que el valor de realización se aplique a la amortización del capital adeudado en un préstamo para vivienda destinado a la vivienda propia y permanente del contribuyente, o la de sus familiares a cargo, y siempre que ello se produzca en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de realización, o desde la fecha de entrada en vigor de la ley, en el caso de transmisiones realizadas hasta esa fecha", señalan los servicios de la administración tributaria.

En el caso de que la venta de la segunda vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, sólo podrán beneficiarse de la exención las transmisiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

De la lectura de la norma, Hacienda considera que se está "ante una exclusión de tributación que adopta la forma de un beneficio fiscal de hecho, es decir, una norma de carácter excepcional y temporal, especialmente creada para perseguir intereses públicos extrafiscales, superiores a los tributarios, consistentes en ayudar a las familias con elevados gastos de vivienda propia y habitual, derivados de la súbita subida de los tipos de interés".

Además, el TA entiende que "el objetivo de esta norma era crear una medida de ayuda de carácter fiscal para ayudar a las familias propietarias de vivienda habitual y propia en Portugal a reducir sus gastos, lo que significa que su aplicabilidad se restringe a los casos en que la vivienda habitual y propia esté situada en territorio portugués y el préstamo se haya contraído allí".

"Esta es la única conclusión que cabe extraer de una ley cuya finalidad política era intervenir en la resolución de los desafíos del mercado inmobiliario portugués, que se ocupa única y exclusivamente de las distorsiones existentes en el mismo, de la forma en que estas particularidades afectan a las familias portuguesas y de la búsqueda de soluciones que tengan por objeto paliar los problemas derivados de las mismas", según la misma información vinculante.

Por último, la AT añade que, mientras que el Código IRS se refiere expresamente a la posibilidad de reinvertir en una vivienda habitual propia situada en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo", la ley del paquete Mais Habitação "no lo menciona". Por ello, Hacienda considera que "se refuerza la convicción de que tal supuesto - amortización de inmuebles situados fuera del territorio nacional, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la previsión legal del citado régimen".

"A la vista de lo anterior, se concluye que el solicitante no puede beneficiarse de la exclusión de tributación si el valor de realización obtenido por la venta de su vivienda habitual se aplica a la amortización de un préstamo suscrito para la adquisición de un inmueble que, aun estando destinado a la vivienda habitual del propio interesado, y de su descendiente, no está situado en territorio nacional", concluye el mismo documento.