La Autoridad de las Condiciones de Trabajo(ACT) destaca que la ley "establece el deber del empleador de abstenerse de contactar a los empleados durante sus períodos de descanso".

"Este documento tiene por objeto difundir la interpretación de la ACT del artículo 199-A, añadido al Código de Trabajo por la Ley nº 83/2021, de 6 de diciembre, que establece el deber del empleador de abstenerse de ponerse en contacto con los empleados durante sus períodos de descanso", reza la nota técnica de la ACT.

La ACT señala que la ley establece un "deber para el empleador: abstenerse de ponerse en contacto con los empleados durante sus períodos de descanso, salvo en casos de fuerza mayor".

Se trata de un "deber que no se limita al teletrabajo o al trabajo a distancia, sino que tiene una aplicación transversal, abarcando todo tipo de trabajo."

"El legislador refuerza así la garantía de efectividad del derecho al descanso del trabajador, asegurando que disfruten de periodos de descanso efectivos, libres de presiones laborales", señala el mismo documento.

ACT entiende que el "deber de abstención de contacto, consagrado en el artículo 199-A del CT, así como el derecho subyacente a la desconexión, son esenciales para garantizar el disfrute de los periodos de descanso de los trabajadores, promoviendo la salud, el bienestar y la conciliación de la vida laboral y familiar."

Además, aclara que el "'período de descanso' es cualquier tiempo durante el cual el trabajador ya no está 'constreñido al trabajo' y no está obligado a estar a disposición del empresario".

Según la ley, por contacto debe entenderse "cualquier comunicación o intento de comunicación que interrumpa el pleno disfrute del derecho al descanso del trabajador, con independencia del medio por el que se realice, incluyendo teléfono, visitas, mensajes de correo electrónico, notificaciones por chat y solicitudes de reunión, entre otros."

"En este sentido, señala que el deber de abstención de contacto implica "¡no molestar!" y se vulnera siempre que se envíe un mensaje al trabajador, aunque no solicite una respuesta ni ordene una actuación inmediata, ya que "la norma legal impone abstenerse de contactar, no abstenerse de dar órdenes o hacer preguntas.""

Es importante destacar que el "deber de abstención de contacto no es absoluto", ya que se prevé que el "empresario pueda ponerse en contacto con el trabajador durante su período de descanso en caso de 'situaciones de fuerza mayor'."

"Una situación de 'fuerza mayor' se caracteriza por su 'inevitabilidad': es un acontecimiento natural o una acción humana que, aunque previsible o incluso evitable, no puede evitarse, ni en sí misma ni en sus consecuencias", explica el TCA.

Además, aclara que se trata de situaciones y acontecimientos que afectan a la empresa y "pueden causar destrucciones o daños graves".

En el mismo documento, la ACT señala que "se trata de "situaciones imprevisibles, ajenas a la voluntad del empresario y que éste no ha podido evitar, como terremotos, incendios, inundaciones, inclemencias meteorológicas, cortes de electricidad, etc."".

"En estas situaciones, el objetivo es salvaguardar la viabilidad de la empresa y su continuidad, lo que protegerá los puestos de trabajo", concluye el TCA.

Y concluyen que "las situaciones de urgencia creadas por el empresario o los superiores jerárquicos, que pudieran resolverse dentro del horario de trabajo del empleado, no se consideran "situaciones de fuerza mayor" a efectos de no exigir el cumplimiento del deber de abstención de contacto."