Este martes entra en vigor la ley que endurece las penas por el delito de usurpación de bienes inmuebles, introduciendo además mecanismos procesales más ágiles para recuperar las propiedades ocupadas ilegalmente. Así, la nueva legislación introduce un conjunto de cambios en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de reforzar la protección penal de los inmuebles objeto de ocupación ilegal. "La medida surge en un contexto de creciente preocupación por las invasiones y el uso indebido de propiedades públicas y privadas, buscando garantizar una respuesta más rápida y eficaz de las autoridades", según la legislación, publicada en el Diario Oficial de la Unión este lunes y de la que informa ECO.

El decreto revisa el artículo 215 del Código Penal, aumentando las penas y ampliando las situaciones que pueden ser consideradas delitos. Ahora se castigará con prisión de hasta dos años, o multa de hasta 240 días, a "quien invada u ocupe propiedad ajena con intención de ejercer derechos no reconocidos por ley, resolución judicial o acto administrativo". La pena se eleva a tres años cuando concurran violencia, amenazas graves o cuando el inmueble esté destinado a residencia permanente del propietario.

En los casos en que la ocupación ilegal se ejerza profesionalmente o con ánimo de lucro, la ley establece penas de prisión de entre uno y cuatro años. El decreto también prevé penas para quien, recurriendo a la violencia o a amenazas graves, desvíe o represe agua con la intención de obtener un beneficio ilegítimo.

La ley también incluye mecanismos que buscan agilizar la devolución de las propiedades a sus dueños. El nuevo § 8 del artículo 200 del Código de Procedimiento Penal permite al juez ordenar al acusado la devolución inmediata de la propiedad siempre que existan pruebas fehacientes del delito y de la titularidad de la propiedad por parte del denunciante.

La ley también incluye una disposición específica para las propiedades del parque público de viviendas. En estos casos, la autoridad competente debe evaluar las condiciones socioeconómicas de los ocupantes y activar, en su caso, los mecanismos de apoyo social o habitacional previstos en la legislación. Se puede renunciar a presentar una denuncia si el inmueble se desaloja voluntariamente.

Con estos cambios, el Gobierno y el Parlamento "pretenden dar respuesta a las inquietudes de propietarios y autoridades locales, reforzando la protección jurídica de la propiedad e introduciendo mecanismos procesales dirigidos a reducir la litigiosidad prolongada y acelerar el restablecimiento de la legalidad."