Según las nuevas normas, el alojamiento temporal de los trabajadores puede proporcionarse en "edificios provisionales" de construcción ligera o modular "con carácter desmontable o removible", en "edificios adaptados" diseñados para uso no residencial, pero "sometidos a alteraciones funcionales" para ese fin, y también en "edificios residenciales" que puedan utilizarse inmediatamente sin necesidad de alteraciones.

Si el periodo de construcción supera los 36 meses, los trabajadores desplazados "pueden optar por permanecer en el alojamiento temporal o solicitar al empresario que pague los costes relacionados con su alojamiento", establece el Decreto-Ley nº 123/2025, de 21 de noviembre.

El empleador está obligado a garantizar que el alojamiento temporal ofrezca "condiciones adecuadas para el descanso, la salud y la higiene de los trabajadores desplazados", y debe ofrecer condiciones de "ventilación, iluminación, seguridad y comodidad", suministro de agua, electricidad, gas natural y gases licuados del petróleo canalizados, recogida y tratamiento de aguas residuales y residuos, comunicaciones electrónicas, servicio postal y transporte de pasajeros.

Los alojamientos temporales existentes en la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, prevista para dentro de 30 días, "deberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo máximo de 12 meses."

Se definirá la ocupación

La capacidad máxima de los alojamientos, así como las normas y especificaciones técnicas, se definirán mediante un decreto que se publicará posteriormente. La Autoridad para las Condiciones de Trabajo(ACT) es responsable de supervisar los aspectos relacionados con el alojamiento temporal de los trabajadores.

En el preámbulo de la nueva ley se hace referencia a "la necesidad de una integración digna de los trabajadores extranjeros, en particular mediante un alojamiento decente que garantice su seguridad, su salud y su bienestar".

En el caso del sector de la construcción, el alojamiento digno de los trabajadores pasa por "la creación de un nuevo modelo de alojamiento más rápido, sencillo y temporal, ya que de lo contrario proliferarán las situaciones precarias y de hacinamiento".

Un "trabajador desplazado" se define como aquel al que se le impide regresar diariamente a su residencia porque necesita un tiempo medio de desplazamiento "igual o superior a dos horas", porque tiene que recorrer una distancia "superior a 50 km por trayecto" o porque "la obra temporal o móvil" está situada "en una zona remota o de difícil acceso donde no hay transporte público".

El Gobierno reconoce que la necesidad de construcción de viviendas en todo el país, el nuevo aeropuerto de Lisboa, el enlace ferroviario de alta velocidad entre Lisboa y Madrid, la tercera travesía del río Tajo, un conjunto de proyectos prioritarios de carreteras, así como las medidas de reurbanización del área metropolitana de Lisboa, requieren "la contratación y el asentamiento en el país de un mayor número de trabajadores de la construcción, para los que será necesario crear condiciones de alojamiento."