Según informa Executive Digest, los minoristas de combustible tendrán que indicar la reducción por litro derivada de la bajada de los tipos del Impuesto sobre los Productos Petrolíferos (ISP) y del IVA correspondiente.

Esta información deberá figurar junto a los surtidores de combustible o directamente en los equipos de suministro.

Las nuevas normas se derivan de un decreto-ley publicado por el Gobierno y entrarán en vigor 10 días después de su publicación.

Además, el importe deberá identificarse claramente con la mención «Reducción ISP+IVA» y deberá figurar para cada combustible derivado del petróleo vendido en cada estación de servicio.

Cálculo del ahorro

La cifra que se mostrará a los conductores representará la diferencia entre dos importes fiscales.

El primero es el importe del ISP que se cobraría por litro según el tipo de referencia establecido en la Portaria n.º 301 A/2018, de 23 de noviembre, junto con el IVA al tipo legal aplicable.

El segundo es el importe del ISP que se cobra realmente por litro según el tipo vigente en ese momento, incluyendo también el IVA.

La diferencia entre ambos importes será la cifra que se mostrará en la estación de servicio, lo que ofrecerá a los consumidores una indicación directa de la reducción fiscal aplicada a su combustible.

Las gasolineras no tendrán libertad para decidir si la indican o dónde hacerlo, ya que el decreto-ley exige que la cifra se coloque en un lugar claramente visible junto a los surtidores o en el propio equipo.

El cálculo será específico para cada tipo de combustible vendido, lo que significa que la cantidad mostrada puede variar en función del producto.

Multas por incumplimiento

Las gasolineras que incumplan el nuevo requisito podrían enfrentarse a multas que oscilan entre 1 000 y 3 000 euros.

Las mismas sanciones se aplicarán si la información mostrada es falsa, inexacta o está desactualizada, lo que significa que los operadores serán responsables de garantizar que las cifras mostradas a los clientes reflejen las tarifas vigentes en ese momento.

Esta obligación entrará en vigor 10 días después de la publicación del decreto-ley.

La medida forma parte de un paquete más amplio de ayudas gubernamentales temporales y excepcionales destinadas a ayudar a diferentes sectores de la economía a hacer frente al aumento de los costes del combustible.

El Gobierno pretende que los conductores perciban mejor el efecto de las actuales medidas relativas al impuesto sobre el combustible y al IVA, exigiendo que la reducción fiscal se indique en el punto de venta.

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