Portugal se dispone a introducir nuevas normas destinadas a agilizar la venta de inmuebles heredados, tras la aprobación por parte del Parlamento de una ley que permite al Gobierno crear un régimen especial para las herencias indivisas, según informa idealista.

La medida tiene por objeto resolver los prolongados conflictos que han dejado sin utilizar miles de inmuebles heredados, lo que retrasa su venta o rehabilitación y limita la oferta de vivienda.

El ministro de Vivienda, Miguel Pinto Luz, afirmó que los cambios reducirían los «puntos muertos», al permitir que un solo heredero inicie el proceso de venta, incluso cuando no haya acuerdo entre todos los herederos.

En un comunicado, el ministro señaló que las reformas tienen como objetivo poner fin a situaciones que han impedido el uso de las viviendas heredadas durante años, al tiempo que contribuyen a reducir los conflictos sucesorios.

Un proceso más ágil con garantías

La legislación establece un procedimiento especial y urgente para la venta de inmuebles que forman parte de una herencia indivisa cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre la venta.

El nuevo régimen se aplicará a todas las herencias abiertas y no partidas cuando la ley entre en vigor.

No obstante, se mantienen importantes excepciones. Las viviendas familiares no podrán venderse mediante el procedimiento especial sin el consentimiento expreso del cónyuge supérstite o de la pareja en una unión de hecho reconocida. También quedan excluidas las herencias que sean objeto de un procedimiento de insolvencia.

Nueva figura para gestionar las herencias

La legislación introduce asimismo la figura del albacea, con facultades para administrar, liquidar y dividir una herencia, centralizando así las responsabilidades que, de otro modo, recaerían en los herederos. El Gobierno afirma que el cambio tiene por objeto simplificar y agilizar los trámites sucesorios.

Otra disposición permite que la responsabilidad de administrar una herencia indivisa se transfiera a otra persona mediante una decisión por mayoría simple entre los herederos, salvo cuando el cónyuge supérstite actúe como cabeza de la herencia o cuando ya se haya nombrado a un albacea con facultades de partición.