La empresa añadía automáticamente a las facturas de los consumidores un cargo que oscilaba entre 33,88 € y 45 €, denominado «gestión administrativa de multas», cada vez que un conductor cometía una infracción de tráfico mientras utilizaba uno de sus vehículos, justificando dicho cargo por los costes de tramitación y el gasto que suponía comunicar la identidad del infractor a las autoridades.

La autoridad española de defensa del consumidor concluyó que este cargo constituía una cláusula contractual abusiva, dado que el artículo 11 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial ya establece la obligación legal del propietario del vehículo de identificar al conductor en caso de infracción, lo que impide repercutir este coste al consumidor.

Esta práctica infringía la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios al imponer un coste desproporcionado que favorecía a la empresa en detrimento del cliente.

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la asociación vasca de consumidores EKA/ACUV. Se puso de manifiesto que Avis siguió aplicando esta tasa incluso después de que un tribunal de Vitoria-Gasteiz declarara nula y sin efecto dicha cláusula en septiembre de 2020. El uso continuado de la cláusula ilegal llevó a las autoridades de consumo a calificar la infracción como agravada. Una vez concluido el procedimiento administrativo, Avis puede recurrir ante los tribunales la multa de 1 millón de euros.